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¿Qué es VERIFACTU?

Se trata de una de las novedades que implica el desarrollo de la Ley Antifraude para las empresas y su objetivo es aportar transparencia al proceso de facturación. El objetivo de la norma es luchar contra el fraude fiscal derivado del “software de doble uso”. Los obligados tributarios o empresas podrán remitir voluntariamente de forma automática y por medios electrónicos sus registros de facturación a la AEAT. El nuevo sistema Veri*factu afectará a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, tanto si están sujetos a IRPF como si lo están al Impuesto sobre Sociedades.

Veri*factu es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que tiene el objetivo de luchar contra el fraude fiscal e impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad empresarial. Afecta directamente a empresarios que utilicen aplicaciones informáticas para el cumplimiento de la obligación de facturación ya que deberán generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura.
Sistformático de Facturación (SIF), es el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas:

a) Admitir la entrada de información de facturación.
b) Conservar la información de facturación.
c) Procesar la información de facturación, como son la confección de libros
de IVA, IRPF y CONTABILIDAD.

Los obligados tributarios que utilicen aplicaciones informáticas para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir por internet de forma continuada e instantánea a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación, generados por dichos sistemas informáticos, registro de cada factura y en su caso, registro de anulación o rectificación. cumpliendo con las especificaciones técnicas que se establezcan para la remisión. Garantiza la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de dichos registros. La comunicación de los registros a la AEAT es voluntaria, hay dos opciones:

– Envío automático de cada registro de facturación a la AEAT, es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración. Facturas verificables, mayor prestigio y fiabilidad, generación de confianza a los clientes, generación de un código QR, posibilidad de seguimiento y permite asegurar el cumplimiento de los requisitos normativos tributarios. MODALIDAD VERI*FACTU.
– Registro sin envío de las facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente, guardarlo en el sistema informático, conservación 4 años, se tiene que asegurar que los registros de facturación permanecerán inalterados durante ese tiempo y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento. La AEAT podrá requerir dicha información, esta modalidad supone mayor propensión a controles. MODALIDAD NO VERI*FACTU.

Se puede implementar un Sistema Borrador antes de expedir una factura. Si bien hasta no estar terminada la factura no podrá ser expedida con el código QR tributario. Una vez la factura esté definitivamente emitida, su alteración no estará permitida a menos que se realice por medio de nuevos registros de facturación.
El presente Reglamento se aplicará a los siguientes obligados tributarios que utilicen Sistemas Informáticos de Facturación:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades.
b) Los contribuyentes del Impuesto IRPF que desarrollen actividades económicas.
c) Los contribuyentes del Impuesto sobre no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

Hasta ahora era excepcional facturar electrónicamente, pero para un amplísimo colectivo de empresarios y profesionales se convertirá en normal. Con el Decreto Veri*factu, no estamos hablando de formatos de factura, sino de los instrumentos, herramientas o mecanismos de producción, gestión, emisión y recepción de facturas, así como de la trasmisión de las mismas a la AEAT. Por eso decimos que quienes no utilicen sistemas informáticos de facturación no están afectados por Veri*factu, (salvo que posteriormente cuando entre en vigor el Reglamento de Facturación Electrónica obligatoria, se vean obligados a realizar facturas electrónicas).
Cuando se apruebe el Reglamento de Facturación Electrónica Obligatoria (FEO), estarán obligados a presentar factura electrónica, las empresas, empresarios y profesionales autónomos en sus relaciones con otras empresas y profesionales( B2B), en todo el territorio nacional. Las facturas electrónicas obligatorias (FEO), deberán permanecer accesibles para su destinatario, durante 4 años.
Con la entrada en vigor de este Decreto Veri*factu los empresarios y profesionales que dispongan de sistemas y programas informáticos que soportan procesos de facturación estarán obligados, y quien no los utilice para emitir sus facturas a través de tales sistemas no estará obligado.

Obligado cumplimiento: El Real Decreto 254/2025 de 1 de abril, ha modificado el Real Decreto de 2023 y establecido como fechas de implatación las siguientes: las empresas y autónomos que expidan facturas antes del 01/01/2016 si tributan en el impuesto de sociedades, y el 01/07/2026 para el resto.
Si se vienen haciendo facturas de forma manual, por talonarios, escribiendo a mano o a máquina, no le afectará este sistema (SIF). Pero como alternativa sencilla y adecuada, la AEAT señala que es posible utilizar su aplicación básica de facturación.
Si se usan hojas de cálculo (excell, etc), o procesadores de texto (word, apple pages, etc), no le afectará si se utilizan exclusivamente para:
– Introducir los datos de las facturas.
– Expedir e imprimir facturas.
– Conservar la información.
Pero si estará sujeto, si se utiliza para procesar información de facturación, para generar libros e IVA, de IRPF, la contabilidad, o para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

¿Cuándo y cómo puede optarse por el sistema VERI*FACTU?

La opción se entenderá realizada de forma tácita por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT. Esta opción se prolongará al menos, hasta el fin del año natural en el que se haya producido de forma efectiva, el primer envío voluntario de los registros de facturación. Una empresa se puede adherir a VERI*FACTU cuando desee. Una vez adherida a esta modalidad, deberá permanecer al menos hasta finalizar el año natural.
Si se inicia al año natural como sistema de emisión de facturas no verificables, en cualquier momento podrá cambiar a VERI*FACTU, debiendo permanecer en esta modalidad, como mínimo, hasta el final del año natural.

RÉGIMEN DE RECARGO DE EQUIVALENCIA DE IVA:

Si realizo operaciones en recargo de equivalencia no afecta ya que el régimen no obliga a expedir facturas, salvo excepciones:
-En el caso de expedir facturas, cuando el cliente sea un empresario o profesional
-Cuando tribute en estimación directa del IRPF.
-En operaciones de comercio exterior.

Y por supuesto, salvo que facturen voluntariamente utilizando un SIF. Para estas operaciones excepcionales se podrá utilizar el sistema facilitado para ello por la AEAT.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA:

Si se realizan operaciones en el régimen simplificado de IVA, no afecta con carácter general, salvo excepciones:
-Venta de activos fijos.
-Cuando el cliente sea empresario o profesional.
-Operaciones de comercio exterior.
-Cuando tribute en estimación directa del IRPF.

FARMACIA:

A la farmacia que tributa en recargo de equivalencia si que afecta porque tributa en estimación directa del IRPF.

ALQUILER DE VIVIENDAS Y LOCALES:

Persona física que se dedica al alquiler de viviendas y locales:
a) Si la actividad se considera económica con al menos 1 empleado a jornada completa, si está obligado, de lo contrario no.
b) Si es un alquiler turístico y se ofrecen servicios complementarios de la industria hotelera, se considera actividad económica y estará obligado.

¿CÓMO AFECTA EL REGLAMENTO A LAS CAJAS REGISTRADORAS?

La AEAT aclara que si se está obligado a expedir factura (ordinaria o simplificada), desde el momento que se utiliza un SIF, por ejemplo una caja registradora para las ventas e imprimir facturas simplificadas, deberá cumplir el Reglamento o bien adaptando la caja registradora o bien adquiriendo un SIF adaptado.

¿Y UN TERMINAL PUNTO DE VENTA (TPV) O DATÁFONO?

Si se utiliza únicamente como fórmula de cobro, el sistema no genera una factura por lo que no se considera SIF, no estaría afectado por el Reglamento. Otra cosa es que el TPV emita además una factura (completa o simplificada), por lo que entonces si estaría afectado.