1. Si tributa en módulos, revise el volumen de ingresos y compras de 2024, ya que de no aprobarse antes de 31 de diciembre de 2025 una norma que prorrogue los límites ampliados, en 2026 volverán a aplicarse los límites ordinarios (150.000€ y 75.000€ de ingresos y 150.000€ de compras). Esto significa que, aunque en 2025 se hayan considerado los límites superiores por el Real Decreto-ley 9/2024 (no convalidado), si en 2024 superó las magnitudes ordinarias, quedará automáticamente fuera de módulos en 2026.
2. Si ha tenido ganancias por la venta de elementos patrimoniales (acciones, inmuebles, etc.), revise si tiene pérdidas patrimoniales latentes que puedan compensar esas ganancias, y venda antes del 31 de diciembre el elemento patrimonial con pérdida, reduciendo así la base imponible y, por ende, el impuesto a pagar. De la misma manera, si tiene una pérdida patrimonial pendiente de compensar de hace 4 años, puede plantearse transmitir un elemento patrimonial con ganancia antes de 31 de diciembre, para no perder definitivamente esa minusvalía.
3. Si vendió su vivienda habitual este año, recuerde que dispone de dos años para reinvertir y mantener la exención de la ganancia obtenida.
4. Si tiene más de 65 años y ha vendido cualquier elemento patrimonial distinto de su vivienda habitual, podrá reinvertir el importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor y evitar tributar por la ganancia. El plazo para reinvertir es de seis meses desde que se produce la transmisión.
5. Los empresarios y profesionales pueden reducir hasta 4.250€ la base imponible por aportaciones a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500€ por aportaciones a planes individuales).
6. Si está pensando en invertir su dinero antes de 31 de diciembre, la inversión en empresas de nueva o reciente creación tiene premio fiscal, ya que se puede deducir el 50 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en este tipo de empresas, sobre una base máxima anual de 100.000€.
7. Cada comunidad autónoma regula beneficios específicos (guardería, alquiler, cuidado de mayores, material escolar, vivienda habitual, gimnasio, etc.). Compruebe qué deducciones autonómicas puede aplicar antes de cerrar el ejercicio.