Estimados clientes:
Les recordamos los impuestos que deben ser presentados entre el día 1 y el día 20 de este mes de julio, correspondientes al 2º trimestre del año 2025.
Impuesto de la renta e IVA – Sistema Directa Simplificada (Modelos 103 y 303):
Solicitamos que nos entreguen sus facturas de ingresos y gastos antes del día 10 de julio correspondiente a los meses de abril, mayo y junio. Les informamos que el plazo para domiciliar dichos impuestos finaliza el día 15 de julio. El último día de presentación de estos modelos es el 20 de julio.
Por favor no traigan albaranes ya que no se pueden contabilizar.
Sociedades:
Rogamos nos aporten extractos del banco incluyendo también los de tarjetas de crédito. Es de vital importancia que nos aporten la mayor información posible indicando si los cobros y pagos se han hecho en efectivo o por banco.
Modelo 200:
Informarles también de que en este trimestre se declara el impuesto de sociedades, que corresponde al ejercicio 2024. El último día de presentación es el 25 de julio, y para domiciliar el 20 de julio.
Impuesto de la renta e IVA – Sistema Módulos (Modelos 131 y 303):
Contacte con nosotros para que podamos informarle de las cantidades a pagar. Háganos saber si ha habido alguna variación concerniente a los módulos, por ejemplo, incremento o disminución de voltaje (KW), número de mesas y sillas, de las máquinas de juegos, metros de barra, adquisición de vehículos comerciales, etc. Por favor traigan todas las facturas que tengan IVA de este año 2025.
No es relevante en que sistema esté, es obligatorio guardar todos los justificantes tanto de ingresos como de gastos durante 5 años.
Como anteriormente se ha mencionado, solo las facturas serán contabilizadas, no se admitirán recibos, pedidos, albaranes, presupuestos, etc. En las facturas debe figurar el nombre de la empresa, el NIF, el domicilio, la fecha y el número de factura.
Retenciones de alquileres e intereses (Modelos 115 y 123):
El importe a ingresar corresponde al 19% del alquiler de los últimos tres meses. Rogamos nos informe si ha habido algún incremento de la renta y a partir de que mes se produjo. No se admite aplazar el pago de este impuesto. El último día para domiciliar estos impuestos es el 15 de julio, y el último día para presentarlos es el 20 de julio.
Retenciones de empleados:
Hay que pagar el impuesto retenido en las nóminas de los empleados y las retenciones incluidas en las facturas de profesionales. Los trabajadores están obligados a informarles de cualquier modificación de su situación personal.
Cuando los trabajadores firman el contrato hay una hoja la cual debe ser rellenada para informarnos de su situación personal de cara a su declaración personal de IRPF. Si su situación cambia deben firmar una nueva hoja informativa. Estos cambios incluyen estado civil, N.º de hijos y si su cónyuge tiene rendimientos salariales.
El plazo para domiciliar este impuesto es el 15 de julio, y el último día para su presentación es el 20 de julio.
Es su obligación informar para que podamos modificar el porcentaje de retención.
No se admite aplazar el pago de este impuesto.
IVA Intracomunitario (Modelo 349):
Por favor, nos debe informar de cualquier compra realizada fuera de España (dentro de la Unión Europea) durante el trimestre. Ha de aportar las facturas, en el caso de no disponer de la factura, es importante nos facilite el importe a declarar en euros, los datos fiscales del proveedor y los gastos del transporte.
Campaña declaración impuesto de sociedades y depósito de cuentas 2024:
Como todos los años por estas fechas se aproxima el inicio del plazo para presentar la autoliquidación por el impuesto sobre sociedades y la presentación/depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024 en el Registro Mercantil de Alicante. Es obligatorio presentar, entre otros, un certificado de aprobación de las cuentas anuales firmado por los administradores. Este certificado se lo remitiremos por correo electrónico.
Régimen sancionador por el no depósito de cuentas anuales:
Las sociedades inactivas también están obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales y mercantiles. No presentar el Impuesto de Sociedades, no depositar las cuentas anuales o no disolver una sociedad inactiva puede acarrear importantes sanciones económicas, incluida la revocación del NIF.
Nombramiento de representante en España por no residentes:
Existe obligación de nombrar representante en los siguientes casos: establecimiento permanente, deducción de gastos, actividad habitual en España, requerimiento por la Administración, o si el titular reside en un país sin intercambio de información fiscal y tiene bienes o derechos en España.
Modificaciones en el impuesto sobre sociedades:
- Gravamen reducido del 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
- Amortización acelerada de vehículos eléctricos adquiridos entre 2023 y 2025.
- Tributación mínima del 15% para grupos consolidados o facturación superior a 20 millones.
No se aplicará la cuota mínima a:
- Entidades sin fines de lucro (10%)
- Sociedades de inversión colectiva (1%)
- Fondos de pensiones (0%)
- SOCIMIS (carácter 012)
- Entidades de nueva creación: mínimo 10% de la base imponible.
Nuestros servicios de Marketing digital:
Este 2025 ampliamos nuestros servicios más allá del asesoramiento contable y fiscal. Desde ahora, ofrecemos nuevos servicios de marketing digital tales como:
- Gestión profesional de redes sociales
- Diseño, mantenimiento y optimización de páginas web
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