Estimados clientes:
Les recordamos los impuestos que deben ser presentados entre el día 1 y el día 20 de este mes de octubre,
correspondientes al 3er trimestre del año 2025.
Impuesto de la renta e IVA – Sistema Directa Simplificada (Modelos 103 y 303):
Solicitamos que nos entreguen sus facturas de ingresos y gastos antes del día 10 de octubre
correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre. Les informamos que el plazo para domiciliar
dichos impuestos finaliza el día 15 de octubre. El último día de presentación de estos modelos es el 20 de
octubre. Por favor no traigan albaranes ya que no se pueden contabilizar.
Sociedades:
Rogamos nos aporten extractos del banco incluyendo también los de tarjetas de crédito. Es
de vital importancia que nos aporten la mayor información posible indicando si los cobros y pagos se han
hecho en efectivo o por banco.
Impuesto de la renta e IVA – Sistema Módulos (Modelos 131 y 303):
Contacte con nosotros para que podamos informarle de las cantidades a pagar. Háganos
saber si ha habido alguna variación concerniente a los módulos, por ejemplo, incremento o
disminución de voltaje (KW), número de mesas y sillas, de las máquinas de juegos, metros
de barra, adquisición de vehículos comerciales, etc. Por favor traigan todas las facturas que
tengan IVA de este año 2025.
No es relevante en que sistema esté, es obligatorio guardar todos los justificantes tanto de
ingresos como de gastos durante 5 años.
Como anteriormente se ha mencionado, solo las facturas serán contabilizadas, no se
admitirán recibos, pedidos, albaranes, presupuestos, etc. En las facturas debe figurar el
nombre de la empresa, el NIF, el domicilio, la fecha y el número de factura.
Retenciones de alquileres e intereses (Modelos 115 y 123):
El importe a ingresar corresponde al 19% del alquiler de los últimos tres meses. Rogamos
nos informe si ha habido algún incremento de la renta y a partir de que mes se produjo. No
se admite aplazar el pago de este impuesto. El último día para domiciliar estos impuestos
es el 15 de octubre, y el último día para presentarlos es el 20 de octubre.
Retenciones de empleados:
Hay que pagar el impuesto retenido en las nóminas de los empleados y las retenciones
incluidas en las facturas de profesionales. Los trabajadores están obligados a informarles
de cualquier modificación de su situación personal.
Cuando los trabajadores firman el contrato hay una hoja la cual debe ser rellenada para
informarnos de su situación personal de cara a su declaración personal de IRPF. Si su
situación cambia deben firmar una nueva hoja informativa. Estos cambios incluyen estado
civil, N.º de hijos y si su cónyuge tiene rendimientos salariales.
El plazo para domiciliar este impuesto es el 15 de octubre, y el último día para su presentación es el 20 de
octubre. Es su obligación informar para que podamos modificar el porcentaje de retención.
No se admite aplazar el pago de este impuesto.
IVA Intracomunitario (Modelo 349):
Por favor, nos debe informar de cualquier compra realizada fuera de España (dentro de la
Unión Europea) durante el trimestre. Ha de aportar las facturas, en el caso de no disponer
de la factura, es importante nos facilite el importe a declarar en euros, los datos fiscales del proveedor y los
gastos del transporte.
Se acerca VERIFACTU: ¿ Quienes están obligados?
Se trata de una de las novedadesque implica el desarrollo de la Ley Antifraude para las empresas y su
objetivo es aportar transparencia al proceso de facturación. Los obligados tributarios o empresas podrán
remitir voluntariamente de forma automática y por medios electrónicos sus registros de facturación a la
AEAT. El nuevo sistema VeriFactu afectará a todos los contribuyentes que desarrollen actividades
económicas, tanto si están sujetos a IRPF como si lo están al Impuesto de Sociedades.
VeriFactu es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que tiene el objetivo de luchar contra el
fraude fiscal e impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad empresarial. Afecta
directamente a empresarios que utilicen aplicaciones informáticas para el cumplimiento de la obligación
de facturación ya que deberán de generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o
inmediatamente anterior a la expeición de la factura.
Los obligados tributarios que utilicen aplicaciones informáticas para el cumplimiento de la obligación
tributaria podrán remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de
facturación, generados por dichos sistemas informáticos cumpliendo con las especificaciones técnicas que
se establezcan para la remisión. La comunicación de los registros de la AEAT esvoluntaria, hay dos
opciones:
El envío automático de cada registro de facturación de la AEAT, es la opción más cómoda y la recomendada
por la Administración. Facturas verificables, mayor prestigio y fiabilidad, generación de confianza a los
clientes, generación de un código QR, posibilidad de seguimiento. MODALIDAD VERIFACTU.
Registro sin envío de las facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente, guardarlo en el sistema
informático, conservación durante 4 años y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento. La AEAT
requerirá la comprobación, mayor propensión a controles. MODALIDAD NO VERIFACTU.
Hasta ahora era excepcional facturar electrónicamente, pero para un amplísimo colectivo de empresarios
y profesionales se convertirá en normal. Con el Decreto VeriFactu, no estamos hablando de formatos de
factura, sino de los instrumentos, herramientas o mecanismos de producción, gestión, emisión y recepción
de facturas, así como de la transmisión de las mismas a la AEAT. Por eso decimos que quienes no utilicen
sistemas informáticos de facturación no están afectados por VeriFactu, (salvo que posteriormente cuando
entre en vigor el Reglamento de Facturación Electrónica Obligatoria, se vean obligados a realizar facturas
electrónicas).
Con la entrada en vigor de este Decreto VeriFactu los empresarios y profesionales que dispongan de
sistemas y programas informáticos que soportan procesos de facturación estarán obligados, y quien no los
utilice para emitir sus facturas a través de tales sistemas no estará obligado.
Obligado Cumplimiento: el Real Decreto 254/2025 de 1 de abril, ha modificado el Real Decreto de 2023 y
establecido como fechas de implantación las siguientes: las empresas y autónomos que expidan sus
facturas antes del 01/01/2026 si tributan en el impuesto de sociedades y el 01/07/2026 para el resto.
Si se vienen haciendo facturas de forma manual, por talonarios, escribiendo a mano o a máquina, no le
afectará este sistema. Pero como alternativa sencilla y adecuada, la AEAT señala que es posible utilizar su
aplicación básica de facturación.
Si se utilizan hojas de cálculo (excell, etc.), no le afectará si se utilizan exclusivamente para introducir los
datos de las facturas, expedir e imprmir facturas o para conservar la información .
Pero sí estará sujeto si se utiliza para procesar información de facturación, para generar libros e IVA, del
IRPF, la contabilidad o para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.